fbpx

¿Qué es la propiedad vertical? Características generales

Una propiedad vertical es aquella que se compone de viviendas, locales o garajes que pertenecen a uno o a varios propietarios de manera unitaria y sin que existan espacios compartidos o comunes.

Su principal característica es que, a pesar de formar parte de un todo, estos bienes no constituyen una comunidad ni tienen cuotas de participación de sus zonas comunes, como ocurre con las propiedades horizontales.

Además, para considerarse una propiedad vertical, todos los departamentos de la finca deben destinarse al alquiler.

¿Qué es la propiedad horizontal?

Una propiedad horizontal, por su parte, es una forma de copropiedad que existe entre los diferentes propietarios de un inmueble dividido en pisos.

Este régimen está recogido en el Código Civil (art. 396) y distingue, por una parte, el derecho a la propiedad singular y exclusivo sobre los elementos privativos y perfectamente delimitados (por ejemplo, pisos, locales, plazas de garaje, trasteros, etc.) y, por otra, el derecho de propiedad conjunto e inseparable sobre los elementos comunes del inmueble (jardines, portales, escaleras, buzones, etc.).

Todas las relaciones de la propiedad común están recogidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Según la misma, una propiedad horizontal debe constituirse, mediante una escritura pública y ante Notario, por parte de los distintos propietarios comuneros que reúnan el 100% del inmueble.

¿Cuál es la diferencia entre propiedad horizontal y vertical?

Una de las principales diferencias entre propiedad horizontal y vertical es que en las segundas no se establece distinción entre zonas comunes y zonas exclusivas, puesto que existe un único propietario.

Además, mientras que en el uso de las viviendas en propiedad horizontal es residencial o para alquiler, los bienes inmuebles que forman parte de las propiedades verticales suelen destinarse a la obtención de una rentabilidad a través de un arrendamiento parcial o completo para fines comerciales, profesionales, recreativos o culturales. Esto incluye su alquiler como tiendas, restaurantes, museos, hoteles o centros comerciales.

Por último, la Ley de Propiedad Horizontal estipula que las tareas de administración y mantenimiento de una Comunidad de Propietarios deben ser gestionadas siempre por un administrador. En el caso de la propiedad vertical, puede ser el propietario quien cumpla con ellas.

Sin embargo, y debido a su naturaleza, lo habitual en estos casos es contratar a profesionales con experiencia para que se encarguen, tanto de la gestión de los contratos de arrendamiento, como de los aumentos o prórrogas de los mismos, así como del seguimiento de las demandas judiciales o de las reparaciones de desperfectos que puedan producirse en el inmueble.

 

Vía: Deplace

Gestoría asesoría en leganes grupo em gestión Gestoría de vehículos en leganes. Transferencias de Vehículos Empresas de Construcción y Reformas Empresas de Mantenimiento y Limpiezas en Madrid CB Villa de Leganés LGN Medios Lega Integra Quórum