Cuando un inquilino adquiere otra casa o cuando se muden a otro lugar, etcétera, se opta por la opción de alquilar una casa. Ahora vamos a citar algunas de las precauciones que se tenían que tomar los alquilados de un inmueble son:
- Para saber si el propietario de la casa es quien dice ser es ir al Registro de la Propiedad pidiendo la información que se necesite a la institución donde aparezca toda la información relativa al inmueble (datos jurídicos, etc).
- El contrato se tiene que formalizar presencialmente. Muchas de las personas que son los arrendadores de las casas dicen estar en otro lugar y se niegan a enseñarte la casa y verla. Por ello, está bien conocer al arrendador y la casa que alquila, así como la posterior firma del contrato que se haga de forma presencial.
- Hay que saber cuáles son los precios de las demás viviendas por el barrio donde se encuentre el piso que se va a alquilar.
- El contrato de alquiler tiene que estar por escrito, porque muchas veces «donde dije digo, digo Diego». Por ello es necesario que las condiciones contractuales sobre la casa se queden reflejadas por escrito.
- El alquiler no se ha de pagar si no se ha visitado antes el piso. Hay muchas veces que cuando se entra a vivir a una casa sin haber visto previamente el piso supone una desilusón para los alquilados. Por este motivo no se ha de dar dinero o la firma del contrato sin haber visto previamente el mismo.
- Antes de la firma del contrato del alquiler hay que saber las condiciones que esto tienen, es decir, la renta mensual, los gastos que se han de pagar, etc.
- Es obligatorio, por ley, que el arrendador de la fianza al inquilino en el organismo correspondiente a la Comunidad Autónoma donde se vaya a alquilar la casa.
- Por último, hay que conocer las obligaciones y los derechos del inquilino. Hay veces que el inquilino no ha podido disfrutar de algunos derechos que tiene por haber arrendado la casa.