En los procesos de separación con hijos, la custodia compartida y uso de la vivienda suelen generar controversias importantes. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el uso del domicilio familiar no debe mantenerse automáticamente hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad. Esta resolución refuerza una doctrina que busca el equilibrio entre necesidad, titularidad y proporcionalidad.

El caso juzgado se desarrolló en Valencia, donde una pareja con custodia compartida de su hija menor mantenía una vivienda en copropiedad, con hipoteca compartida. El juzgado otorgó a la madre el uso del inmueble hasta que la menor cumpliera 18 años. Sin embargo, el Supremo ha considerado esa decisión desproporcionada y ha fijado un límite de cinco años.

La clave, según el Alto Tribunal, está en ponderar dos aspectos fundamentales: la titularidad del inmueble y la situación económica de cada progenitor. Tener menores ingresos no justifica por sí solo una atribución indefinida del uso del domicilio.

Desde GRUPO EM Inmobiliaria, recordamos la importancia de conocer este tipo de resoluciones para gestionar adecuadamente los inmuebles tras un divorcio. La custodia compartida y uso de la vivienda ya no implican la permanencia automática en el inmueble para uno de los progenitores, especialmente cuando ambos contribuyen económicamente y ninguno se encuentra en situación de vulnerabilidad extrema.

Este fallo deja claro que el uso de la vivienda debe ser una medida transitoria y motivada, no una solución permanente. El objetivo es permitir que ambos progenitores puedan reorganizar su vida sin que uno de ellos quede atado indefinidamente a una situación que limite sus derechos patrimoniales.