Las cargas de la vivienda son las obligaciones económicas que pesan sobre la vivienda y que se transmiten al comprador. En otras palabras, los pagos pendientes de la casa que tendrás que asumir en el momento en el que te conviertas en su dueño.
Estas cargas son de lo más diverso, desde impuestos hasta el recibo de la comunidad. Antes de adquirir una vivienda es importante comprobar si hay o no deudas para poder establecer en el contrato quién se hará cargo de ellas y cuándo. Así evitarás sustos una vez la casa sea tuya.
Cuáles son las cargas más habituales en una casa
Hay diferentes tipos de cargas que pueden pender sobre la vivienda. Estas son las más recurrentes.
- La hipoteca. Es la carga más repetid teniendo en cuenta que es normal vender la casa antes de terminar de pagarla. Lo más habitual es que la hipoteca se cancele antes de que el comprador adquiera la casa o en la misma operación de compra-venta. Una opción menos habitual pero que puede tener sus ventajas es subrogar la hipoteca. En otras palabras, asumir tú la parte de la hipoteca que queda por pagar como comprador, siempre que las condiciones sean mejores que las del mercado y que el banco acepte.
- Embargos judiciales. Son menos habituales, pero conviene conocerlos. Se produce cuando el vendedor tiene sus bienes embargados como garantía para hacer frente a una deuda, como en el caso de un concurso de acreedores Si no quieres que te afecte habría que cancelar el embargo, bien el dueño del piso o el comprador, descontando esa deuda del precio de la casa.
- Arrendamientos. Si la casa está alquilada, habrá que mantener el alquiler y las condiciones en las que se pactó. Con la nueva ley hipotecaria los alquileres se firman por un plazo de cinco años.
- Usufructo y servidumbre. Estas cargas afectan al usufructo, pero no a la propiedad. Y es que una vivienda puede dividir la nuda propiedad del derecho de usufructo. Este quiere decir que la vivienda es propiedad de una persona, pero que es otra quien tiene derecho a disfrutarla. Hay que prestar especial atención a este supuesto, porque puedes llegar a comprar una casa que no puedas habitar.
- El IBI. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se paga anualmente, aunque no en enero, sino entre abril y noviembre, dependiendo de la ciudad. Si el vendedor no pagó el del año anterior, te corresponderá a ti hacerlo. ¿Y el IBI del año en curso? Ese corresponderá también al vendedor o a quien fuese el propietario de la vivienda a 1 de enero, más concretamente.
- La plusvalía municipal y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En caso de que la vivienda se vendiese en los dos años anteriores y no se hayan abonado estos tributos, pasarán a ser un problema del nuevo comprador.
- Deudas con la comunidad de vecinos. Las deudas con la comunidad las origina la vivienda, no el propietario. En otras palabras, si la casa acumula deudas con la comunidad por cuotas impagadas o derramas pendientes de abonar, pasarán comprador.
- Suministros del hogar. No se trata de cargas de la vivienda propiamente dichas, aunque sí son deudas que pasarán al nuevo comprador de la casa. Si hay un cambio de titular en las facturas de suministros, el comprador debe hacerse cargo de las deudas que existieran, si es que las hay.
Cómo saber si una vivienda tiene cargas pendientes
Ahora que ya sabes cuáles son las cargas sobre la vivienda y las deudas que puede traspasarte una casa, llega el momento de ver cómo averiguar si las tiene.
Para buena parte de las cargas bastará con solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad. Este documento contiene la información más relevante de la casa:
- La naturaleza de la finca.
- Una descripción con su ubicación, superficie y calificación. Así sabrás si es de protección oficial, por ejemplo.
- La titularidad, con la que sabrás quién es el dueño de la finca y evitarás estafas al comprar tu casas.
- Las cargas de la vivienda referidas a hipotecas, embargos judiciales, impuestos y usufructo.
Para conseguir la nota simple de una finca sólo tienes que acudir al Registro o entrar en su página web. En el siguiente vídeo el Colegio de Registradores explica los pasos que debes dar:
¿Qué pasa con el resto de deudas de la vivienda? Si quieres salir de dudas sobre la casa, puedes solicitar al vendedor un certificado de deudas con la comunidad, que debe expedirlo el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.
Respecto al IBI, la mejor forma de comprobar que está pagado es solicitar al vendedor el recibo del año anterior e incluir en el contrato de compraventa un apartado que especifique quién se hará cargo del IBI del año en curso.
Sigue estos pasos y podrás comprar tu casa libre de cargas y de deudas.
Vía: Business Insider.