fbpx

Ya seas inquilino como propietario tienes una serie de ayudas en el tema del alquiler. Si eres arrendador, tributará por los rendimientos que se sacan del alquiler de la vivienda, aunque hay una serie de gastos que se deducen. Se puede aplicar un descuento de los gastos menos ingresos que puede llegar al 100%. La legislación correspondiente al IRPF, se deduce en el alquiler para inquilinos que no superen los ingresos límite. A continuación, se explicará las deducciones que se tiene por ser, tanto inquilino como arrendador.

En el caso de ser inquilino, algunas de las deducciones serían:

  • De tipo estatal sin existir un límite en la edad. Aquellos contribuyentes que no superen los 24000 euros, tendrán un descuento del 10.05%, con un límite máximo que será:
    • Base imponible máximo de 17707,20 euros/ año, es decir, 9040 euros/año.
    • Base imponible entre 17707,20 euros y 24107,20 euros, es decir, 9040 euros/año que se usan al multiplicar por 1.4125 la diferencia entre la base imponible y los 17707,20 euros.
  • De tipo autonómica, con una deducción, sin tener que superar una edad ni tener el numero de ingresos necesarios. En el caso de la Comunidad de Madrid, los menores de 35 años, deducen el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impuesto por arrendar la vivienda habitual (máximo 840 euros). Como requisitos se ha de tener 35 años a 31 de diciembre, sin que la base impositiva no sea mayor de 25620 euros, en el caso de ser individual y 36200 euros, si es conjunto,

Si eres propietario, algunas deducciones que se tienen son:

  • Las tasas o impuestos que incidan sobre la vivienda, como el vado o recoger basura.
  • El interés que se produce por créditos abonados al comprar una casa.
  • Gastos para que se formalice el arrendamiento y defensa en cosas de nivel jurídico.
  • Gastos de seguro del hogar.
  • Lo destinado a agua, luz, teléfono, etcétera.
  • Conservación, mantenimiento o reparación (pintar, reparar ventanas, etcétera).
  • Gastos del administrador de fincas (jardinería, porteros, etc.)
  • Amortizar el inmueble, así como sus gastos.

Además, el propietario tiene reducciones como:

  • Si se tiene entre 18 y 30 años y el rendimiento neto es mayor que el iprem o si tiene 18-35 años y el rendimiento es mayor que el iprem y el contrato de alquiler de la vivienda es de antes del 1 de enero de 2011, la reducción es del 100% y el resto del 60%. Para ello, es conveniente presentar una comunicación al propietario una serie de datos como el nombre, apellidos o el domicilio fiscal, indicando mencionar que es aplicable la reducción. Estas reducciones no tendrán valor para viviendas destinadas al turismo vacacional o relacionados con la hostelería. En el caso de ser estudiante, sí que se podrían aplicar estas reducciones, pues el periodo desde septiembre hasta junio, es lo suficientemente amplio para que se desvincule a un arrendamiento temporal.
Gestoría asesoría en leganes grupo em gestión Gestoría de vehículos en leganes. Transferencias de Vehículos Empresas de Construcción y Reformas Empresas de Mantenimiento y Limpiezas en Madrid CB Villa de Leganés LGN Medios Lega Integra Quórum