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¡Buenos días!

¿Quieres alquilar tu vivienda o, por el contrario, buscas una vivienda en alquiler? Te contamos los tipos de contratos de arrendamiento que existen.

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA RESIDENCIA HABITUAL

En este caso, el inquilino puede permanecer en la casa durante al menos tres años. Se trata de un contrato entre ambas partes, arrendador y arrendatario, mediante el cual el propietario cede el uso de la vivienda al inquilino, quien la ocupará como su vivienda habitual.

Este tipo de contrato se prorroga por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. Si el inquilino no desea renovar, deberá manifestárselo al propietario con al menos 30 días de antelación.

Al cumplir tres años de arrendamiento, el contrato se renueva, cada año automáticamente, si las dos partes están de acuerdo.

ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA

En este tipo de contrato, el arrendatario necesita alquilar su vivienda por un tiempo determinado. La duración será acordada en el contrato sin que exista un tiempo mínimo. Suele realizarse por motivos de trabajo, estudios, vacaciones, etc.

ARRENDAMIENTO DE USO TURÍSTICO

El tiempo de arrendamiento es de muy corta duración. Ofrece servicios de hostelería y está promocionado en plataformas turísticas. Es el único de los tipos de arrendamiento que está sujeto al IVA:

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