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La planificación de la cuantía de impuestos a pagar supone un paso importante a la hora de adquirir una vivienda. En el caso de que se pague un precio inferior al valor real del inmueble, Hacienda girará una liquidación complementaria por la diferencia. De todos modos, es importante que se haga una diferenciación entre:

  • Vivienda usada que, en este caso, hay que tener en cuenta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales abonadas a la Comunidad Autónoma donde esté la vivienda, mediante la autoliquidación del importe en un impreso oficial y el ingreso en una cuenta de Hacienda a través de alguna entidad bancaria que colabore con ello. El importe se fija por aplicación del tipo de gravamen del 6% sobre el valor de la vivienda en la correspondiente escritura.
  • Vivienda nueva, donde habrá que abonar el IVA sobre el valor que se declare en la escritura de la vivienda. En el caso que se haya adquirido la vivienda en Ceuta y Melilla se abona el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación y si se ha comprado en las Islas Canarias el Impuesto General Indirecto Canario. Como compradores, además habrá que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o el gravamen establecido en la Comunidad Autónoma donde se haya comprado la casa. Para proceder al pago, se hará de forma autoliquidada en un impreso e ingresarlo a través de una entidad bancaria en la cuenta de la Administración Tributaria.

Los impuestos que hay que saber acerca de la escritura del préstamo de la hipoteca se sujeta a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por una cuota resultante de aplicar el gravamen del 5% sobre el importe total de la responsabilidad hipotecaria en el que cada autonomía tiene que tener establecido un tipo de gravamen distinto. Las escrituras de subrogación, cancelación de préstamos inmobiliarios además de las de novación se encuentran exentas de impuestos y las Viviendas de Protección Oficial presentan tipos fiscales reducidos.

El hecho de pagar impuestos, calcular la cuota, ingresar el importe y presentar el impreso con el pago hecho en Hacienda, así como obtener los impresos de autoliquidación se realizará por el comprador, interesado o persona que éste designe. Si se es comprador se ha de tener en cuenta aspectos como:

  • Pagar impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en un plazo de 30 días hábiles desde la obtención de la escritura.
  • La Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma o la Oficina Liquidadora de Distrito a cargo de Registradores de la Propiedad es el lugar donde se obtiene el impreso de autoliquidación de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, si es de segunda mano o Actos Jurídicos Documentados, si es nueva.
  • Es imprescindible que se paguen los impuestos referidos para que se inscribe formalmente en el Registro de la Propiedad pertinente.
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