Te has planteado vender tu piso y no sabes que impuestos, tienes que pagar y a quien.
La gran duda que muchos de nuestros clientes tienen, sigue leyendo que esto te puede interesar.
-
El IMPUESTO – IRPF ??
Si el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
¿Y porque lo tengo que pagar? Se paga porque o mejor dicho lo debemos declarar, por la Ganancia Patrimonial que se a obtenido por la venta de la vivienda.
¿Sabes qué? si vendes tu vivienda y la ganancia va destinada a otra vivienda siempre y cuando sea la habitual o reforma no deberás presentar la declaración de las Ganancias Patrimoniales, parcial o en su totalidad, en un plazo máximo de los 2 años.
Si no eres residente, no te libras deberás pagar Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
¿Tienes 65 años? Si es así, estas exento a tributar las ganancias de la venta. Pero, siempre la vivienda habitual.
¿Cómo se calcula? Sacamos la calculadora. 1⃣❎3⃣
La ganancia se calcula por la diferencia del valor que se vendió la vivienda por el valor que se compro.
Se debe añadir con coeficiente que va cambiando según el año que se adquirió la vivienda. El importe es la base imponible del ahorro del IRPH.
¿Y si he vendido por menos? ¿Qué ocurre?
En este caso, al tener pérdidas patrimoniales, quedamos extintos en tributar.
Con la Reforma Fiscal, se eliminaron los coeficientes de inflación y el abatimiento de la compraventa de los bienes inmuebles, en resumen, se rebajo la plusvalía.
-
La Plusvalía Municipal.
Si, el ayuntamiento de tu localidad, también quiere que abones un porcentaje de la venta de tu piso. (Chalet o apartamento) el inmueble que sea.
El impuesto que debemos pagar en el El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Comúnmente conocido como Plusvalía)
¿Cómo se calcula?
Como decíamos en la parte superior, va en función del ayuntamiento donde se encuentre la vivienda.
Si la venta ha sido con pérdidas, se debe pagar, se recomienda que se abone y luego reclamar su devolución, preferentemente en asesorías de abogados especializados.
Y debe ser rápido en un plazo máximo de 30 días hábiles a la firma del contrato de compraventa del inmueble.
Que tengo que tener en cuenta para saber lo que tengo que pagar.
- Fecha de transmisión.
- Valor catastral del suelo.
- Año catastral.
- Porcentaje transmitido.
- Fechas de adquisición del bien o derecho por transmitente.
- Porte adquirida en cada fecha.
- Periodo impositivo o años de tendencia
- Porcentaje de incremento
- Cuota o suma de cuotas
Os dejamos un enlace para de la Comunidad de Madrid, donde se puede ver los porcentajes según los años.
Y por último, otros dos menos costosos pero también hay que contarlos.
-
Si tienes Hipoteca.
En este caso, tienes que cancelar, posiblemente si en el día que se firmó hay una clausula de cancelación que corresponde al 0.5% de la cantidad de deuda pendiente. (este porcentaje puede variar segun el banco hasta un máximo del 1%)
- Si no tienes hipoteca, estupendo, no debes contar con este coste.
- Mira bien tu escritura hipotecaria para saber si estas exento de pagar.
-
El Certificado Energético ?
Desde el 2013 obligatorio para ventas o alquiler, el precio según quien lo haga puede rondar los 120€ +IVA.
Si tienes dudas, estamos para ayudarte!